viernes, 20 de abril de 2007

Hacia una nueva Corte Suprema de Justicia de la Nación

Por Pedro Pugliese*
Publicado en la mejor revista electrónica www.pensamientopenal.com.ar, sección doctrina.

Todos los jueces son políticos, lo sepan o no. Son como los cangrejos, que son crustáceos aunque no lo sepan”.
Enrique Santiago Petracchi.



La Corte Suprema de Justicia de la Nación, es el tribunal de mayor jerarquía constitucional de la República, es el órgano más importante del Poder Judicial. En la actualidad está recobrando su imagen, desgastada en la década del 90, con el nombramiento de nuevos magistrados de reconocida trayectoria e innegable capacidad intelectual. Además de la depuración que se llevó a cabo sobre algunos ex – jueces de la Corte - nombrados por el ex presidente Carlos Saúl Menem y cuestionados por haber sido funcionarios del poder ejecutivo y por su dudosa aptitud moral - a través de juicios políticos, los cuales lograron la destitución en algunos casos, y la renuncia en otros.

Aunque se están logrando cambios para mejorar el funcionamiento de la Corte, subsisten problemas que dificultan la administración de justicia y la razonabilidad en el tiempo para resolver las causas, debido a que no se toman decisiones políticas para su mejor funcionamiento.

La ley 23.477 (derogada por la nueva ley 26.183) establecía que la corte estaría formada por nueve jueces. Para obtener una sentencia se requería el voto de la mayoría, o sea el voto de por los menos cinco de sus nueve miembros. Hasta diciembre del 2006 debido a destituciones y renuncias, el máximo tribunal quedó compuesto por siete magistrados por más de un año, ya que el presidente no cumplió con el decreto 222/2003 que él mismo había dictado, por el cual se obligaba a presentar en menos de 30 días de producida una vacante en la Corte Suprema, el nombre y los antecedentes del abogado propuesto para cubrir la vacancia . Por este incumplimiento, la CSJN quedó compuesta por siete miembros durante más de un año, y legalmente se seguían necesitando cinco votos (mayoría absoluta sobre nueve) para dictar sentencia, que era una forma de requerir, en los hechos, una mayoría privilegiada.

Ubicados en este contexto, se presentaron diversos proyectos para reducir la cantidad de miembros de la Corte a siete, presentados por partidos políticos de la oposición y diversos organismos , los cuales nunca fueron tratados seriamente en el Congreso Nacional. En Noviembre de 2006, el oficialismo presentó un proyecto de ley (la autora del proyecto es la senadora Cristina Fernández de Kirchner) casi idéntico a los demás proyectos que no fueron aprobados, pero con la innovación de reducir a cinco los jueces de la CSJN. Una vez presentado el proyecto oficialista y con una asombrosa celeridad, pocas veces vista en lo que se transformó en la escribanía del poder ejecutivo, trataron y aprobaron el proyecto del oficialismo.

Reducir la cantidad de miembros de la Corte tiene, como toda modificación, sus ventajas y desventajas. Uno de los fundamentos de la ley 26.183 fue que se volvía a la composición tradicional e histórica, que es volver a tener la cantidad de cinco jueces que tenía este tribunal desde 1860, aunque sufrió algunas angustiosas modificaciones transitorias a lo largo de nuestra historia. Otro de los fundamentos expuestos fue que se concluía con la ampliación nada agradable que se aprobó durante la presidencia de Carlos Saúl Menem, y que con la reducción se revestía de mayor legitimidad. Ahora bien, ¿no era mejor y más sencillo aprobar un proyecto de los que fueron presentados antes del oficial, en el que se proponía reducir a siete sus miembros? A simple vista pareciera que sí, pero políticamente no iba a sobresalir como un triunfo del gobierno, que tanto necesitaba para salir de la derrota recibida en Misiones. Y si se presentaba un proyecto oficial, como el que se presentó, pero con reducción a siete miembros, iba a quedar igual a los anteriores que no fueron tratados, y no iban a poder disfrazar los fundamentos de porqué fue ese el proyecto aprobado y no alguno de los presentados con anterioridad.

Ahora bien, centrándonos en las cuestiones del número de miembros de la Corte ¿Por qué es mejor reducir la cantidad de magistrados de la Corte a cinco? ¿Qué consecuencias trae? ¿Y si van a reducir para una mayor eficacia e independencia del Poder Judicial, porque no se reduce a tres?

Cuando se aprobó la ley que ampliaba a nueve el número de magistrados, se disfrazó a esa ley de fundamentos de mejor funcionamiento, diciendo, por ejemplo, que se iba a lograr una mayor celeridad en la resolución de las causas que llegaban a ese tribunal. La única manera de que esto pudiera llegar a suceder con la ampliación, era que la Corte se dividiera en salas, pero nuestra constitución nacional no prevé esa posibilidad, por lo tanto al ser mayor la cantidad de magistrados necesariamente la resolución de los casos tardará mayor o igual tiempo que si fueran menos, debido a que hay que esperar el voto de nueve funcionarios en vez de cinco o siete.

Con la nueva ley aprobada a fines del año 2006, seguramente se logrará una mayor rapidez para la resolución de las causas que llegan al máximo tribunal. Al ser menos quienes tienen que resolver, los decisiones de las sentencias estarán listas antes que si hubiera que esperar a otros jueces, simplemente por no tener que esperar ningún otro voto.

Utilizando los mismos argumentos explayados para la aprobación de este proyecto, si se decidió reducir el número de miembros de la Corte para lograr mayor eficacia y funcionamiento, ¿por qué no se redujo a tres? Con los fundamentos de la ley 26.183 se lograría todavía un mejor funcionamiento, pero se perdería más aún la diversidad de criterios en la CSJN debido al menor número de magistrados que tienen en sus manos la decisión. De lo antes dicho podemos obtener una pseudo-ecuación, que es que a mayor número de magistrados en la Corte, mayor diversidad de ideologías, o mayor diversidad de pensamientos, y a la vez, mayor tiempo para la resolución de causas. Entonces en todo cambio se obtienen ventajas y desventajas, si se amplía se obtiene la ventaja de que haya más cabezas que piensen y a la vez se obtiene la desventaja de tener que esperar más tiempo para resolver las sentencias, y viceversa.

Si nos centramos en la diversidad de criterios, ¿no convendría aprobar una ley que reduzca el número de magistrados pero solamente a siete? Si nos cerramos en este aspecto habría que concluir cabalmente que sí, pero no hay que olvidarse que al ser la Corte Suprema de Justicia de la Nación el mayor órgano de uno de los poderes del estado, todas las decisiones que se tomen sobre la organización del Poder Judicial, son decisiones sobre todo políticas y no solamente jurídicas.

Para analizar políticamente la ley que estamos criticando, hay que describir como estaba formada la CSJN al momento de tratarse la ley. Durante todo el año 2006 la Corte Suprema estuvo conformada por siete jueces, de los cuales cuatro fueron nombrados por el gobierno de turno. Entonces, si no se aprobaba ningún proyecto de reducción, el Poder Ejecutivo se veía “obligado” a nombrar a dos jueces más del máximo tribunal, con lo cual la Corte quedaría conformada con nueve, de los cuales seis hubieran sido nombrados por el gobierno kirchnerista, lo que acarrearía una menor independencia en el órgano supremo del Poder Judicial. En fundamentos expuestos por el oficialismo se decía que uno de los objetivos de esta ley era lograr también una mayor independencia en el Poder Judicial, con lo cual, el no nombramiento de dos jueces más y la nueva ley son acordes con el discurso oficial. Con la actual conformación se cumple un objetivo al no tener que nombrar a ningún juez de la CSJN más por el momento, pero si nos detenemos a proyectar un poco el futuro, es probable esperar que quienes se retiren primero de esta Corte sean los jueces más cercanos a jubilarse, por lo tanto, quienes fueron nombrados por otros gobiernos. Si esto llegara a suceder así, la Corte en pocos años quedaría finalmente compuesta como lo prescribe la nueva ley, con cinco miembros, con muchas probabilidades de que tres o cuatro de esos cinco miembros sean los nombrados por el gobierno de Kirchner. En el peor de los casos quedarían cuatro magistrados nombrados por un solo gobierno, lo cual nos permite sembrar un mar de dudas en las intenciones reales de este gobierno, donde cada progreso que logra, se ve apañado por el total-autoritarismo y la adicción al poder que tiene, como por ejemplo con la reforma del Consejo de la Magistratura, también impulsada por la autora de la ley 26.183.

El 2007 nos recibe con una nueva ley que afecta al máximo tribunal del Poder Judicial, a la vez que se purga el incumplimiento del Poder Ejecutivo de no haber nombrado a los magistrados que debía haber nombrado para dar cumplimiento al decreto que el mismo presidente dictó. La Corte Suprema de Justicia de la Nación ya está lista para poder fallar en todos los temas importantes para los cuales no podía lograr la mayoría absoluta requerida en la anterior ley (como lo hizo a fines del 2006 con el fallo más que aceptable donde resolvió sobre la pesificación).

No hace falta ser demasiado utópico para ilusionarse con algunos cambios favorables que se establecieron en el Poder Judicial, basta con comparar como actuaba y estaba conformada la Corte Suprema diez años antes para poder decir que se lograron cambios importantes, y poder asegurar fervientemente que nos encontramos ante cambios válidos, ante una nueva Corte Suprema de Justicia argentina, donde gracias a las importantes personalidades que la componen podemos aseverar que hoy es más independiente, es mejor, y se está en camino hacía lo que siempre debería haber sido nuestra máximo tribunal judicial. Hay que apoyar este proyecto de cambio en el Poder Judicial - aunque sea impulsado por el mismo gobierno que se equivocó por sus bajas pasiones autoritarias a reformar el Consejo de la Magistratura - los nombramientos son más que aceptables, se dictaron decretos para hacer (parecer?) más transparente los nombramientos de los magistrados, se dictó una ley de reducción de miembros de la Corte Suprema con consenso pocas veces visto en la sociedad y en el propio Congreso, y se logró lo que se buscaba, que este gobierno por lo menos por ahora no nombre a más miembros al máximo tribunal judicial.

Se puede criticar mucho a este gobierno, de autoritario, de populachero, de muchos defectos y muchas veces con razón, pero por lo menos con los cambios realizados en el Poder Judicial (excepto en el desastre del consejo de la magistratura) creemos que hay una luz de esperanza para observar importantes progresos en el Poder Judicial, tan bastardeado últimamente. Tenemos dos opciones, o no apoyar estas modificaciones y criticarlas con fundamentos, o apoyar este cambio, creer que de una vez estamos cambiando y mejorando el Poder Judicial, apoyando la independencia, las nuevas ideas, a nuestros jueces y a todo el mundo judicial. Estamos encaminados, en un camino conveniente donde podemos ver el cielo con solo subir la mirada, acariciar las montañas con solo estirar los brazos, y remojar nuestros pensamientos en el lago que baña las costas de este camino. Por una vez caminemos juntos, esperanzados de que el cambio es posible, peleando por nuestros ideales, discutiendo para fortalecer el pensamiento, creciendo con nuevas ideas y creyendo que se puede. Solo esperemos que una gran tormenta de nubes autoritarias y nefastas, no nos convierta este camino en un charco de barro.



*Estudiante de Abogacía de la facultad de Derecho de la UBA.

1 El artículo 4° del decreto 222/2003 establece que, producida una vacante en la Corte, “en un plazo máximo de TREINTA (30) días se publicará en el Boletín Oficial y en por lo menos DOS (2) diarios de circulación nacional, durante TRES (3) días, el nombre y los antecedentes curriculares de la o las personas que se encuentren en consideración para la cobertura de la vacancia. En simultáneo con tal publicación se difundirá en la página oficial de la red informática del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS.”
2 “Reducción del número de miembros de la Corte Suprema. La necesidad de ratificar el rumbo ya iniciado” Artículo firmado por varios organismos que se puede visitar en la Revista de Derecho Penal electrónica www.pensamientopenal.com.ar en http://www.pensamientopenal.com.ar/49miembros.pdf.